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Article 21

Cada Dos Años, La Comisión Nacional De Educación Física Tendrá Una Asamblea General, A La Cual Concurrirán Lodos Los Miembros Del Comité Ejecutivo Citados Con Una Anticipación Por Lo Menos De Sesenta Días

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cada dos años, la Comisión Nacional de Educación Física tendrá una asamblea general, a la cual concurrirán lodos los miembros del Comité Ejecutivo citados con una anticipación por lo menos de sesenta días. Las asambleas de carácter extraordinario podrán citarse en casos especiales, en cualquier tiempo, por el Comité Ejecutivo. En estas asambleas se leerán los informes de los funcionarios; de los delegados de las comisiones; de los inspectores; de los representantes de las asociaciones afiliadas, y se tratarán todos los asuntos de importancia inherentes a la organización de los deportes y de la educación física en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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