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Article 1

Adición Del Artículo 2

Decreto 1589 de 2021 · Por el cual se adiciona el artí­culo 2.3.2.2.2.9 y se modifica el artículo 2.3.2.2.3.2 del Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el sentido de establecer las condiciones técnicas y requisitos que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS para la práctica del examen médico de aptitud psicofisica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego

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Adición del artículo 2.3.2.2.2.9 al Decreto 1070 de 2015 . Adiciónese el artículo 2.3.2.2.2.9 al Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así: "Artículo 2.3.2.2.2.9. Nueva práctica del examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. Los trabajadores vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada, esto es, vigilantes, escoltas y supervisores, que obtuvieron en su examen médico de aptitud psicofísica resultado de no apto para el porte y tenencia de armas de fuego, tendrán derecho a que se les practique un nuevo examen médico en una institución especializada diferente de aquella que inicialmente emitió el certificado de no apto. El trabajador podrá realizarse el nuevo examen en un periodo no inferior a un mes. En el certificado se deberá indicar lo aquí dispuesto.

Parágrafo

La realización del nuevo examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego será asumida por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y no generará ningún valor a pagar por parte del trabajador, ni para el prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada al cual éste se encuentre vinculado."

02

Constitutional history

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