ARTICULO 27. El proceso de liquidación de la Superintendencia de Cambios deberá desarrollarse a partir de la vigencia de este decreto y culminarse a más tardar el 1° de julio de 1993. Dentro de este término se expedirán todos los actos administrativos requeridos para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Superintendencia Bancaria y de Sociedades asuman las funciones que les asigna el presente decreto. En particular, se podrán modificar las plantas de personal con el fin de incorporar a los funcionarios de la Superintendencia de Cambios que sean necesarios para desempeñar las actividades objeto de la presente transferencia.
Decreto 2116 de 1992 →In force
Article 27
El Proceso De Liquidación De La Superintendencia De Cambios Deberá Desarrollarse A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Culminarse A Más Tardar El 1° De Julio De 1993
Decreto 2116 de 1992 · por el cual se suprime la Superintendencia de Cambios.
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01
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02
Constitutional history
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