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Article 24

El Subdirector De Prestaciones Económicas Y Asistenciales, Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 24. El Subdirector de Prestaciones Económicas y Asistenciales, es competente para

1.

Reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados de tercer grado y aprobar sus estatutos y reformas.

2.

Efectuar el registro de las juntas directivas de las asociaciones de pensionados de tercer grado.

3.

Adelantar los estudios económicos y conceptuar acerca de las prestaciones sobre garantía y control de derechos pensionales mediante el otorgamiento de cauciones y la conmutación de pensiones.

4.

Adelantar los estudios económicos para establecer la disminución o fraccionamiento de capital, en los términos del artículo 198 del C.S.T.

5.

Adelantar los estudios económicos para el otorgamiento del permiso para que las empresas asuman el carácter de aseguradoras de sus trabajadores, conforme al artículo 300 del C.S.T.

6.

Adelantar los estudios económicos para autorizar la disminución de capital de las empresas de que trata el artículo 145 del Código de Comercio.

7.

Estudiar la documentación y proyectar las resoluciones para el reconocimiento de personería jurídica, aprobación de estatutos y reformas estatutarias de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar.

8.

Inscribir las juntas directivas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar y expedir los certificados de representación legal correspondientes.

9.

Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 2145 de 1992.

10.

Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. División de Estudios Sociales.

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