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Article 436

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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01

Text of the article

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Garantías . Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con las garantías que a continuación se señalan

1.

Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar. Cuando el declarante sea una Agencia de Aduanas, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento e inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero. En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor FOB de la mercancía.

2.

Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador, para respaldar las obligaciones de finalización del régimen dentro de los plazos au­torizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero. Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos aduaneros, deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, equivalente a veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro (24.164) Unidades de Valor Tributario (UVT). Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a dos mil cuatrocientos dieciséis (2.416) Unidades de Valor Tributario (UVT).

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Constitutional history

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