º En el evento en que se otorgue la sede para la República de Colombia, Departamento del Valle del Cauca, ciudad Santiago de Cali, se debe conformar un Comité Organizador que se encargará de la presentación, promoción y desarrollo integrado por: - El Ministro de Educación Nacional o su representante. - El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. - El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su delegado. - El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado. - El Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Valle del Cauca. - El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su representante. - El Alcalde Municipal de la ciudad de Santiago de Cali o su delegado. - Un representante del Comité Empresarial permanente. - El Director de la Corporación de Turismo del Valle. La participación de los funcionarios públicos en la conformación del Comité Organizador, no implica representación oficial para ningún efecto.
Decreto 1216 de 1992 →In force
Article 2
En El Evento En Que Se Otorgue La Sede Para La República De Colombia, Departamento Del Valle Del Cauca, Ciudad Santiago De Cali, Se Debe Conformar Un Comité Organizador Que Se Encargará De La Presentación, Promoción Y Desarrollo Integrado Por: - El Ministro De Educación Nacional O Su Representante
Decreto 1216 de 1992 · por el cual se confiere una autorización al Comité Olímpico Colombiano.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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