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Article 104

Transporte En Tanques Y Carrotanques, Isotérmicos

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

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01

Text of the article

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Transporte en tanques y carrotanques, isotérmicos . Los tanques y carrotanques, isotérmicos, destinados para el transporte de leche cruda deberán cumplir para su utilización con los siguientes requisitos

a)

Las superficies en contacto con la leche serán de acero inoxidable u otro material higiénico sanitario aprobado por el Ministerio de Salud, de tal manera que faciliten su limpieza y desinfección.

b)

Aislamiento térmico adecuado;

c)

Estarán provistos de tapa y llave de salida. Cuando el tanque comprenda varios compartimentos, cada uno de ellos deberá disponer de los mismos implementos;

d)

Las aberturas serán de dimensiones tales que faciliten su limpieza y desinfección interna;

e)

Las llaves de salida y conexiones a tanques de recibo, serán de acero inoxidable u otro material aprobado por el Ministerio de Salud, fácilmente desarmables y protegidas de cualquier tipo de contaminación;

f)

Llevarán visiblemente la leyenda "Transporte de leche" y el número de la licencia sanitaria de transporte;

g)

Deberán ser lavados y desinfectados inmediatamente después de ser desocupados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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