ARTICULO 24 . Período de prueba. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del Cuerpo de Vigilancia y del Cuerpo Administrativo, ingresarán al primer grado del escalafón en período de prueba, por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación vigente. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo que superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la Institución, quedarán automáticamente en propiedad en el respectivo grado. Durante el período de prueba, los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, podrán ser retirados de la institución, por voluntad del Gobierno Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional, sin sujeción al tiempo mínimo de servicio que para retiro por esta causal se establece en este decreto.
Decreto 41 de 1994 →In force
Article 24
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
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01
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Constitutional history
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