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Article 36

Decreto 1155 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

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01

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Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las siguientes funciones

1.

Organizar el adecuado desarrollo de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.

2.

Adelantar a través de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a la Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.

3.

Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.

4.

En coordinación con el Director Seccional de Fiscalías, adelantar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial, del nivel seccional, para el desarrollo de las investigaciones.

5.

Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.

6.

Prestar los servicios de criminalística requeridos en el desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías.

7.

Organizar en coordinación con la Dirección Seccional de Fiscalías y con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.

8.

Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.

9.

Asistir, en representación de la Fiscalía General de la Nación, a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectivo departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la función de Policía Judicial o relacionadas con la investigación penal.

10.

Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO OCTAVO De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus dependencias

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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