º. Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se nombrarán eligiendo de cada una de las ternas que se presentaren para el efecto, un Magistrado. Los suplentes así nombrados se dividirán en dos listas, la una de la mayoría formada de los suplentes tomados de las ternas correspondientes a ella, y la otra formada de los suplentes tomados de las ternas correspondientes a la minoría.
Article 1
Los Suplentes De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Se Nombrarán Eligiendo De Cada Una De Las Ternas Que Se Presentaren Para El Efecto, Un Magistrado
Decreto 1042 de 1919 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 85 de 1916, sobre nombramientos de suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Distrito Judicial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.