° En el caso de los establecimientos oficiales de educación elemental y media de carácter nacional, departamental o municipal, la escogencia de los textos escolares que se exigen a los alumnos corresponde a la entidad oficial de la cual dependen en su funcionamiento, la cual llevará un registro de los mismos. Una vez solicitados determinados textos escolares a los alumnos, no se cambiará de texto y edición antes de tres años transcurridos a partir de la fecha de adopción de los mismos.
Las entidades oficiales, en el caso de los establecimientos de educación que dependen de ellas, podrán delegar en sus directores la facultad de escoger los textos de estudio. Los directores deberán comunicar a la respectiva entidad oficial la lista de los textos escogidos para efecto del registro que aquellas deberán llevar.