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Article 4

Inscripción De Domicilio

Decreto 1336 de 1990 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Inscripción de domicilio. Todo Jefe de unidad o grupo familiar está obligado a inscribir su domicilio y residencia suministrando los siguientes datos

1.

Nombre y apellidos completos.

2.

Ocupación.

3.

Sitio de trabajo u ocupación.

4.

Personas que componen el núcleo familiar, incluidos los dependientes, con sus documentos de identidad.

5.

Lugar de procedencia.

6.

Dirección y teléfono de la residencia. Este requisito deberá cumplirse ante las autoridades de Policía de la respectiva jurisdicción, dentro de los plazos y condiciones que para el efecto señale la Dirección General de la Policía Nacional. Corresponderá a los Alcaldes Municipales y al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá velar por la cumplida ejecución de esta inscripción, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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