Financiación de las obligaciones pensionales. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales asumidas por la Nación de conformidad con la Ley 758 de 2002 y el Decreto número 3965 de 2010, y las demás que la Nación asume en virtud del presente decreto, continuarán financiándose con los recursos de la Nación, hasta la fecha en que la UGPP asuma su administración. Una vez se dé traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el FOPEP se presupuestarán los recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Ministerio del Trabajo.
Decreto 2013 de 2012 →In force
Article 31
Financiación De Las Obligaciones Pensionales
Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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