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Article 14

Además De Estas Atribuciones, El Intendente De Casanare Tendrá Las Siguientes: 1ª Promover Lo Conveniente Al Establecimiento De Nuevas Poblaciones Y Á La Organización De Las Que Existen En El Territorio Que, En Virtud Del Fallo Arbitral De España, Pertenece Á Colombia, Cuando Se Haga La Delimitación De Dicho Territorio; 2ª Celebrar Contrato, Sometido Á La Aprobación Del Gobierno, Para Que El Vicariato Apostólico Continúe Hecho Cargo De La Imprenta De Propiedad Nacional Que Se Halla En Casanare; 3ª Organizar, De Acuerdo Con El Gobernador Del Departamento De Boyacá, La Manera De Cobrar É Invertir El Impuesto De Pisadura En El Camino De Cravo

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Además de estas atribuciones, el Intendente de Casanare tendrá las siguientes: 1ª Promover lo conveniente al establecimiento de nuevas poblaciones y á la organización de las que existen en el territorio que, en virtud del fallo arbitral de España, pertenece á Colombia, cuando se haga la delimitación de dicho territorio; 2ª Celebrar contrato, sometido á la aprobación del Gobierno, para que el Vicariato Apostólico continúe hecho cargo de la Imprenta de propiedad Nacional que se halla en Casanare; 3ª Organizar, de acuerdo con el Gobernador del Departamento de Boyacá, la manera de cobrar é invertir el impuesto de pisadura en el camino de Cravo. Si este acuerdo no se obtiene, el derecho de pisadura se cobrará independientemente en la Sección del camino de la Intendencia y en la del Departamento, siendo entendido, que las guías expedidas en la una Sección serán respetadas en la otra; 4ª Organizar la producción de sal en la Salina de Muneque, yá por contrato de arrendamiento, yá por elaboración oficial y nombrar, según el caso, el Inspector oficial ó el elaborador correspondiente, con aprobación del Gobierno; 5ª Vigilar la venta de sal en las Salinas de Paya y Nunchía según como lo disponga el Gobierno.

02

Constitutional history

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