Los aranceles a los que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 3° del presente decreto entrarán en aplicación una vez se haya implementado el MAC para las subpartidas arancelarias respectivas y relacionadas en el artículo 1º este decreto.
Para las mercancías que estuviesen embarcadas antes de la primera subasta de cada uno de los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto, se mantendrán las condiciones de importación vigentes al momento del embarque, a menos que el importador desee acogerse al MAC.