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Article 104

Enfermedad Profesional Y Accidente De Trabajo

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 104. Enfermedad profesional y accidente de trabajo. En caso de disminución de la capacidad laboral de un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional le pagará, por una sola vez, una indemnización proporcional al daño sufrido que fluctuará entre uno y medio (1 1/2) y cincuenta y cuatro (54) meses de sus haberes, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 102 de este Estatuto, según el índice de lesión fijado por la Sanidad Militar o de la Policía Nacional en las respectivas Actas Médico-Laborales y de conformidad con el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Si la incapacidad fuere adquirida por motivo de heridas causadas en combate o en accidente ocurrido durante éste, o por cualquier acción del enemigo en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble. Esta indemnización no se pagará si la lesión o perturbación fuere provocada deliberadamente, o por falta grave o intencional de la víctima, o por violación expresa de la ley, de los reglamentos o de las órdenes de autoridad competente.

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Constitutional history

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