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Article 12

Participación De Otras Entidades

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Participación de otras entidades. Las demás entidades de carácter asociativo, solidario, comunitario o privado, podrán participar como oferentes de proyectos de vivienda de interés social rural, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones

1.

Estar legalmente constituidas.

2.

Demostrar una experiencia mínima de dos años en gestión y promoción de vivienda.

3.

Que la financiación de los proyectos que promueva se haga a través de economía solidaria y su ejecución sea realizada por sistemas de autogestión o participación comunitaria, de acuerdo con el Decreto 2391 de 1989. La elegibilidad de la entidad será establecida por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural y tendrá una vigencia de dos (2) años prorrogables previa solicitud del interesado, tres (3) meses antes de su vencimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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