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Article 1

Los Servicios Que La Policía Nacional Preste Por Solicitud De Particulares (Servicios Que No Son De Cargo Del Estado), Y Cuya Prestación Es Potestativa Del Director, Según Las Circunstancias, Se Retribuirán Por Los Interesados, Como Se Expresa En Los Ordinales Siguientes: 1º

Decreto 878 de 1925 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1017, de 19 de mayo de 1919, que reglamenta la prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional

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01

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º. Los servicios que la Policía Nacional preste por solicitud de particulares (servicios que no son de cargo del Estado), y cuya prestación es potestativa del Director, según las circunstancias, se retribuirán por los interesados, como se expresa en los ordinales siguientes: 1º. Por cada función nocturna de teatro o de cinematógrafo, y por el número de Agentes necesario para hacer guardar el orden, $ 15; 2º. Por cada función diurna de teatro o de cinematógrafo, y por el número de Agentes necesarios para hacer guardar el orden, $ 10; 3º. Por los demás servicios, tales como bailes, matrimonios, circos, carreras, boxeo, etc., etc., se pagarán por cada Agente y por cada hora, así

a)

De las seis de la mañana a las seis de la tarde, $ 0-50;

b)

De las seis de la tarde a las doce de la noche, $ 1;

c)

De las doce de la noche a las seis de la mañana, $ 1-50.

02

Constitutional history

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