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Article 6

Para La Determinación De Los Lugares En Que Deban Crearse Tales Establecimientos Se Tendrán En Cuenta En Forma Preferente Aquellos Que Llenen Las Siguientes Condiciones: A) Que Tengan Establecidas Grandes Empresas Industriales O Que Exista Allí Un Ambiente De Industrias Familiares O Una Afición Tradicional Hacia Los Oficios Artesanales; B) Que Cuenten Con Una Mayor Población Escolar Primaria; C) Que Tengan Establecidas Escuelas Industriales O Institutos Técnicos Que Permitan Aprovechar Con Facilidad Sus Equipos De Dotación; D) Que Ofrezcan Mayores Facilidades De Vida; E) Que Brinden Una Cooperación Eficaz Por Parte De Las Autoridades Departamentales Y Municipales, Así Como De Los Representantes De La Industria Y Del Comercio, Y F) Que La Fundación Del Establecimiento Sea Solicitada Por El Mayor Número De Padres De Familia

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

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01

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°. Para la determinación de los lugares en que deban crearse tales establecimientos se tendrán en cuenta en forma preferente aquellos que llenen las siguientes condiciones

a)

Que tengan establecidas grandes empresas industriales o que exista allí un ambiente de industrias familiares o una afición tradicional hacia los oficios artesanales;

b)

Que cuenten con una mayor población escolar primaria;

c)

Que tengan establecidas Escuelas Industriales o Institutos Técnicos que permitan aprovechar con facilidad sus equipos de dotación;

d)

Que ofrezcan mayores facilidades de vida;

e)

Que brinden una cooperación eficaz por parte de las autoridades departamentales y municipales, así como de los representantes de la industria y del comercio, y

f)

Que la fundación del establecimiento sea solicitada por el mayor número de padres de familia.

02

Constitutional history

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