La responsabilidad a que se refiere la última parte del artículo anterior, comienza para los mensajeros o conductores desde que se hacen cargo y dan recibo por las encomiendas, y termina cuando han hecho la entrega bajo recibo o cumplido en las planillas o pasaportes correspondientes. La responsabilidad de las oficinas de recuento o de cambio empieza desde el momento que se les hace entrega y dan recibo o ponen el cumplido en las planillas o pasaportes, y termina al hacer la entrega y, percibir recibo de nuevo empleado, conductor o mensajero. La responsabilidad de las oficinas destinatarias empieza desde que reciben el correo y dan el cumplido, y termina al hacer la entrega y obtener recibo de un nuevo empleado o el destinatario. La responsabilidad en la pérdida o daño de las mercancías corresponde también a los Guardalmacenes, siempre que la pérdida o daño ocurran en los almacenes, y la misma responsabilidad corresponderá, en proporción a sus sueldos fijos, a los Reconocedores en el caso de que la pérdida o daño haya incurrido después de la entrega de los bultos para el reconocimiento y antes de que los reciba el interesado.
Article 113
La Responsabilidad A Que Se Refiere La Última Parte Del Artículo Anterior, Comienza Para Los Mensajeros O Conductores Desde Que Se Hacen Cargo Y Dan Recibo Por Las Encomiendas, Y Termina Cuando Han Hecho La Entrega Bajo Recibo O Cumplido En Las Planillas O Pasaportes Correspondientes
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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