Las mercancías, y productos existentes en los, almacenes de la Zona Franca, así como en cobertizos y patios pueden ser rematados en pública subasta, bien sea a solicitud de los propietarios o en el caso contemplado en el Capítulo VII, con excepción de las mercancías extranjeras de prohibida o restringida importación. Salvo que para estas últimas se obtenga la licencia respectiva.
Article 48
Las Mercancías, Y Productos Existentes En Los, Almacenes De La Zona Franca, Así Como En Cobertizos Y Patios Pueden Ser Rematados En Pública Subasta, Bien Sea A Solicitud De Los Propietarios O En El Caso Contemplado En El Capítulo Vii, Con Excepción De Las Mercancías Extranjeras De Prohibida O Restringida Importación
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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