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Article 322

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Las apelaciones, reclamaciones y protestas, se surtirán ante el correspondiente Tribunal Distrital de Aduana en los casos siguientes: (a) Las reclamaciones por clasificación y para reavalúo y las apelaciones contra recargos en los derechos, cuando el monto total del manifiesto pase de cien pesos ($100). (b) Las apelaciones contra las revisiones que el Administrador haga de multas impuestas en virtud del capítulo XLIII. (c) Las apelaciones contra las demás multas impuestas por el Administrador. (d) Las reclamaciones por indemnización de pérdida o daños sufridos por la mercancía. (e) Las protestas contra lo resuelto por el Administrador al negarse a aceptar cualquier manifiesto de aduana, o a entregar mercancías, o a liquidar de nuevo cualquier manifiesto en que se alegue error de forma o detalle de confección o escritura, o a repesar cualquier mercancía en que se alegue error de pesada, o a pagar un reintegro, o en general contra actos u omisiones del Administrador en relación con cualquier operación aduanera en que tenga interés legal la persona que dirija la protesta. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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