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Article 4

Ley 87 de 1925 · Por la cual se modifican las de asignaciones civiles y se dictan varias disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno, una vez reciba el informe de la Comisión, quedara autorizado:

Primero. Para promover y adelantar las acciones judiciales que en concepto del abogado de la Comisión y el Procurador General de la Republica, deben entablarse, con el objeto de hacer efectivos cualesquiera derechos o acciones de la Nación en relación con las expresadas minas;

Segundo. Para iniciar y adelantar transacciones de todos o algunos de los pleitos pendientes o reclamaciones que se originen o se hayan originado de contratos anteriores;

Tercero. Para celebrar un contrato de arrendamiento de las expresadas propiedades por un término hasta de veinticinco (25) años. Si para llevar a cabo las transacciones contempladas en el ordinal anterior es necesario hacer el contrato de arrendamiento sin licitación publica, podrá prescindirse de esta formalidad, y Cuarto. Para decidir sobre la conveniencia de enajenar las referidas propiedades, y en el caso de que el concepto del Gobierno fuere favorable a dicha enajenación, lo informara así al Congreso, para que este disponga lo que estime conveniente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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