° Todo embarcador de tabaco deberá entregar al respectivo Inspector de Cuarentena y Sanidad Vegetal los conocimientos de transporte que le permitan apreciar el origen del cargamento, y una declaración por triplicado, en la cual se harán constar los siguientes datos: número de pacas, peso, lugar de procedencia, clase de tabaco, marcas y contramarcas, nombre del exportador y nombre del embarcador. En posesión de estos documentos, el Inspector de Cuarentena procederá a examinar los respectivos lotes, de acuerdo con los "Certificados de Conformidad" expedidos por el agrónomo o experto del lugar de empaque. Si la declaración estuviere conforme con los "Certificados de Conformidad," el Inspector pondrá su "visto bueno" a los tres ejemplares de la declaración: uno lo entregará al exportador, otro lo enviará al Ministerio de Economía Nacional y conservará el tercero en su archivo.
Article 5
Todo Embarcador De Tabaco Deberá Entregar Al Respectivo Inspector De Cuarentena Y Sanidad Vegetal Los Conocimientos De Transporte Que Le Permitan Apreciar El Origen Del Cargamento, Y Una Declaración Por Triplicado, En La Cual Se Harán Constar Los Siguientes Datos: Número De Pacas, Peso, Lugar De Procedencia, Clase De Tabaco, Marcas Y Contramarcas, Nombre Del Exportador Y Nombre Del Embarcador
Decreto 311 de 1940 · Por el cual se reglamenta la exportación de tabaco en rama
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