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Article 5

Todo Embarcador De Tabaco Deberá Entregar Al Respectivo Inspector De Cuarentena Y Sanidad Vegetal Los Conocimientos De Transporte Que Le Permitan Apreciar El Origen Del Cargamento, Y Una Declaración Por Triplicado, En La Cual Se Harán Constar Los Siguientes Datos: Número De Pacas, Peso, Lugar De Procedencia, Clase De Tabaco, Marcas Y Contramarcas, Nombre Del Exportador Y Nombre Del Embarcador

Decreto 311 de 1940 · Por el cual se reglamenta la exportación de tabaco en rama

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01

Text of the article

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° Todo embarcador de tabaco deberá entregar al respectivo Inspector de Cuarentena y Sanidad Vegetal los conocimientos de transporte que le permitan apreciar el origen del cargamento, y una declaración por triplicado, en la cual se harán constar los siguientes datos: número de pacas, peso, lugar de procedencia, clase de tabaco, marcas y contramarcas, nombre del exportador y nombre del embarcador. En posesión de estos documentos, el Inspector de Cuarentena procederá a examinar los respectivos lotes, de acuerdo con los "Certificados de Conformidad" expedidos por el agrónomo o experto del lugar de empaque. Si la declaración estuviere conforme con los "Certificados de Conformidad," el Inspector pondrá su "visto bueno" a los tres ejemplares de la declaración: uno lo entregará al exportador, otro lo enviará al Ministerio de Economía Nacional y conservará el tercero en su archivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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