La correspondencia y los demás envíos postales que hayan de ser objeto de las cuentas a que se refiere el artículo anterior, se presentarán a la Oficina Postal respectiva acompañados de una relación en que conste la clase del envío que se trata de despachar, peso del mismo, lugar de destino y valor del porte correspondiente. De acuerdo con esta relación, el empleado de correos, en presencia del empleado introductor, porteará los envíos con las estampillas postales del caso. Un ejemplar de la relación se agregará a las cuentas mensuales que el Ministerio de Correos y Telégrafos pasará a los demás Ministerios y a los Departamentos Administrativos.
Decreto 2459 de 1936 →In force
Article 11
La Correspondencia Y Los Demás Envíos Postales Que Hayan De Ser Objeto De Las Cuentas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Presentarán A La Oficina Postal Respectiva Acompañados De Una Relación En Que Conste La Clase Del Envío Que Se Trata De Despachar, Peso Del Mismo, Lugar De Destino Y Valor Del Porte Correspondiente
Decreto 2459 de 1936 · Sobre franquicia postal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.