º. Alcance de la expresiones "Entidad Administradora" "administradora y "Aportante". Para los efectos del presente decreto, la expresiones "entidad administradora", "administradora" y "aportante" tendrán los siguientes alcances: "Entidad administradora" o "administradora" comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las entidades promotoras de salud y a las entidades administradoras de riesgos profesionales. "Aportante" es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes de uno o más riesgos y para uno o más afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. Cuando en este decreto se utilice la expresión "Aportantes", se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes y a los trabajadores independientes, en ambos casos afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
Decreto 326 de 1996 →In force
Article 1
º
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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