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Article 97

Limitaciones De Las Excepciones Previas Y Oportunidad Para Proponerlas

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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Limitaciones de las excepciones previas y oportunidad para proponerlas. El demandado, en el proceso ordinario y en los demás en que expresamente se autorice, dentro del término de traslado de la demanda podrá proponer las siguientes excepciones previas

1.

Falta de jurisdicción.

2.

Falta de Competencia.

3.

Compromiso o cláusula compromisoria.

4.

Inexistencia del demandante o del demandado.

5.

Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

6.

No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado.

7.

Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

8.

Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

9.

No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10.

Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

11.

No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

12.

Haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, transacción, caducidad de la acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa. Cuando el juez encuentre probada cualquiera de estas excepciones, lo declarará mediante sentencia anticipada.

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  1. 2005
    C-102/05Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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