No podrán ser enajenadas las acciones cuya propiedad se litigue sin permiso del Juez que conozca del respectivo juicio, ni tampoco podrán serlo las acciones embargadas, sin licencia del Juez o autorización de la parte actora. En consecuencia, la sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso de tales acciones, desde que se le haya comunicado el embargo o la existencia de la litis, según el caso. El embargo de las acciones y el pleito respecto de las mismas no implica la retención de sus dividendos, salvo orden expresa en contrario.
Article 59
No Podrán Ser Enajenadas Las Acciones Cuya Propiedad Se Litigue Sin Permiso Del Juez Que Conozca Del Respectivo Juicio, Ni Tampoco Podrán Serlo Las Acciones Embargadas, Sin Licencia Del Juez O Autorización De La Parte Actora
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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