JurídicoESEN

Article 25

Caducidad De La Acción Administrativa Sancionatoria Aduanera

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Caducidad de la acción administrativa sancionatoria aduanera . La facultad que tiene la autoridad aduanera para imponer sanciones, caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción administrativa aduanera, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos dentro del término que para ello prevé el presente decreto. Cuando no fuere posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho o de su omisión, se tomará como tal, la fecha en que las autoridades aduaneras hubiesen tenido conocimiento del mismo. Cuando se trate de un hecho o conducta de ejecución sucesiva, continuada o permanente, el término de caducidad se contará a partir de la ocurrencia del último hecho, omisión o conducta.

Parágrafo 1

Cuando se trate de los delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, favorecimiento y facilitación de contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, fraude aduanero, enriquecimiento ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, contra la seguridad pública, testaferrato, contra la fe pública, contra los recursos naturales y medio ambiente, cohecho, contra los servidores públicos, contra la propiedad industrial, contra los derechos de autor y fraude procesal, la acción administrativa sancionatoria aduanera caducará en ocho (8) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción administrativa aduanera.

Parágrafo 2

Cuando se trate de una infracción cuya sanción se impone dentro de una liquidación oficial, la caducidad se someterá a los términos y condiciones previstos para la firmeza de la declaración en la normatividad aduanera.

Parágrafo 3

En el caso de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el término de caducidad empezará a contar a partir del vencimiento del plazo para efectuar el pago consolidado por parte respectivo intermediario de la modalidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2024
    C-321/24Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 920 de 2023