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Article 10

Desarrollo Del Análisis Previo

Decreto 4829 de 2011 · por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.

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Desarrollo del Análisis previo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelantará las diligencias necesarias para obtener los elementos que le permitan satisfacer adecuadamente los objetivos del análisis previo antes de acometer el estudio individual de cada solicitud para la inclusión de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas elaborará un orden de inicio del estudio teniendo en cuenta el enfoque preferencial de que tratan los artículos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011. Para estos efectos podrá requerir a las autoridades con el fin de que faciliten o aporten la información pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos finales del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y llevar a cabo actividades de cartografía social y otros mecanismos de recolección de información comunitaria. La Unidad podrá solicitar los estudios de títulos de los predios que se encuentran registrados a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, directamente o mediante solicitud dirigida a la Superintendencia Delegada para Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro. Dichas entidades podrán definir un procedimiento conjunto para tales efectos.

Parágrafo 1

En los casos donde los solicitantes sean niños, niñas y adolescentes, se comunicará de la apertura del trámite administrativo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que ejerza las funciones propias de la ley en relación con el menor a través del Defensor de Familia; así mismo se comunicará al Procurador Judicial de Familia, para que intervenga en lo de su competencia; en aquellos lugares donde no exista Procurador Judicial para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la Familia, se comunicará al Personero Municipal o Distrital. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 en la materia.

Parágrafo 2

Las funciones del Defensor de Familia y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se llevarán a cabo de manera articulada, coordinada y complementaria para garantizar el interés superior. En caso de duda, se aplicará la disposición que sea más favorable para el niño, niña o adolescente.

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Constitutional history

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