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Article 11

Decreto 1014 de 1978 · Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestacione

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01

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Quienes ingresen durante 1979 y los que hayan ingresado con posterioridad al 1º de enero de 1977 percibirán la remuneración comprendida en el nivel (2) a partir del 1º de enero de 1979.

Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al 31 de diciembre de 1976, percibirán la remuneración comprendida en el nivel (3) del presente Decreto, a partir del primero (1º) de enero de 1979.

Para el grupo ocupacional de directivos, el sueldo de incorporación para 1978 será el nivel (2); para 1979 el nivel (3).

Para la fijación de sueldos de aprendices, asimilables a empleos públicos del SENA, se tomará como base el nivel uno (1) para 1978, y el nivel dos (2) para 1979.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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