°. A partir del 1° de enero de 2006, el valor de cada hora extra efectivamente dictada tendrá la asignación básica que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 4.370 Grados 6, 7 y 8 5.857 Grados 9, 10 y 11 6.046 Grados 12, 13 y 14 7.217
Para el personal sin escalafón: Con título profesional 5.857 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 4.370