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Article 4.1.1.3.3

Criterios Técnicos Para La Determinación De La Zona De Influencia

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Criterios técnicos para la determinación de la zona de influencia. Para la determinación de la zona de influencia de que trata el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, y la revisión y ajuste de que trata el artículo 4.1.1.3.2 del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos

1.

La determinación del área de impacto o beneficio de la obra teniendo en cuenta el tipo de obra de infraestructura de transporte, según los impactos positivos generados en movilidad, accesibilidad o mayor valor económico en los inmuebles.

2.

La ubicación de los inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyec­to, dentro del régimen general de clasificación del suelo, usos, tratamientos urbanísticos contenidos en los planes de ordenamiento, planes básicos o es­quemas de ordenamiento territorial, y/o sus normas reglamentarias.

3.

La identificación del sector catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra división político-administrativa del municipio en su clasificación urbana, ru­ral o de expansión urbana.

4.

La identificación de barreras naturales para la propagación del beneficio, ta­les como: cuerpos de agua, accidentes geográficos, entre otros, cada uno de los cuales deberá ser evaluado no solo en su componente ambiental sino en su relación con la conectividad/movilidad del territorio posiblemente benefi­ciado por el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

5.

La identificación de barreras artificiales para la propagación del beneficio como: 5.1. Otras infraestructuras de transporte que por su funcionalidad proveen de co­nectividad/movilidad en mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las que provee el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en el mismo territorio. 5.2. Infraestructura de transporte de cualquier funcionalidad, que por su falta de mantenimiento impidan totalmente la conectividad que se generaría a través del proyecto de infraestructura de transporte objeto de Contribución Nacio­nal de Valorización (CNV) del sector transporte en el territorio.

6.

La identificación de áreas sujetas a exclusión de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en los términos del artículo 253 de la Ley 1819 de 2016.

7.

Las características generales de los predios que hacen parte o se derivan de la base catastral y/o del censo identificando usos, destinos económicos y es­tratificación socioeconómica de los inmuebles.

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Constitutional history

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