Las disposiciones legales, en cuanto sean más favorables a los intereses de los trabajadores, se aplicarán de preferencia a las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo; a su turno, las cláusulas de éstas sustituyen de derecho las de los contratos individuales, anteriores o subsiguientes, en cuanto sean de mayor beneficio para los trabajadores SECCION V De los conflictos colectivos de trabajo
Article 26
Las Disposiciones Legales, En Cuanto Sean Más Favorables A Los Intereses De Los Trabajadores, Se Aplicarán De Preferencia A Las Estipulaciones De La Convención Colectiva De Trabajo; A Su Turno, Las Cláusulas De Éstas Sustituyen De Derecho Las De Los Contratos Individuales, Anteriores O Subsiguientes, En Cuanto Sean De Mayor Beneficio Para Los Trabajadores Seccion V De Los Conflictos Colectivos De Trabajo
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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