Constitución de los fondos para el subsidio familiar de vivienda de interés social . En consonancia con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y de acuerdo con las normas vigentes, los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio de Vivienda, podrán ser incrementados por las Cajas de Compensación Familiar, adicional a los porcentajes que establece el artículo 68 de la Ley 49 de 1990. En la respectiva solicitud de autorización de constitución de los Fondos o de incremento de los aportes, se deberá hacer explícito el porcentaje de aporte al Fondo y tal porcentaje no podrá variar durante la respectiva vigencia anual de recaudo del aporte.
Decreto 2620 de 2000 →In force
Article 81
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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