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Article 39

El Impuesto Establecido En Este Ordinal Se Debe Pagar Sobre El Total Del Avalúo De Los Bienes, Muebles O Inmuebles, Corporales O Incorporales, Sin Hacer Exclusión Alguna Por Razón Del Pasivo De La Sucesión, Si Se Trata De Sucesión, U Otras Causas, Tanto En Los Juicios Civiles Que Se Adelantan Ante El Poder Judicial, Como En Los Procedimientos Prejudiciales, En Los Cuales Se Solicite Ante Juez La Práctica De Avalúos Con El Propósito De Preconstituír Una Prueba

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

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01

Text of the article

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El impuesto establecido en este ordinal se debe pagar sobre el total del avalúo de los bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, sin hacer exclusión alguna por razón del pasivo de la sucesión, si se trata de sucesión, u otras causas, tanto en los juicios civiles que se adelantan ante el Poder Judicial, como en los procedimientos prejudiciales, en los cuales se solicite ante Juez la práctica de avalúos con el propósito de preconstituír una prueba. Los re avalúos en juicios ejecutivos, u otros procedimientos, no causan el impuesto. Los avalúos que tienen por objeto conocer el valor de los bienes para asegurar en ellos la responsabilidad de los empleados de manejo, no causan impuesto.

Parágrafo

Mientras los interesados no suministren las estampillas correspondientes, no podrán el Juez y el Secretario autorizar el avalúo judicial, ni la respectiva autoridad aceptar el extrajudicial. Ordinal 44.

02

Constitutional history

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