°. Toda entidad administrativa que solicite armas o municiones debe constituir en la Tesorería General de la República un depósito a favor del Ministerio de Guerra por el valor de las armas que solicita. Estos depósitos serán abonadas a las apropiaciones del ramo de Guerra, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 128 de 1937.
Article 7
Toda Entidad Administrativa Que Solicite Armas O Municiones Debe Constituir En La Tesorería General De La República Un Depósito A Favor Del Ministerio De Guerra Por El Valor De Las Armas Que Solicita
Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.
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