Art. 3°. La certificación que expresa dicho artículo 63, referente a las mercaderías que lleva el buque, y su destino etc. etc. se pondrá, tanto en el ejemplar del sobordo apertorio que debe presentar el respectivo Capitán de acuerdo con el inciso 1° del artículo 59 del Código, como en el ejemplar que contenga el pliego recibido del Consulado del puerto de la procedencia de conformidad con el inciso 3° del mismo artículo. El primero de tales ejemplares se devolverá al mencionado Capitán para que su presentación en la Aduana del nuevo destino de las mercaderías, y el otro se dejará la Aduana de Cartagena para agregarlo como comprobante a las cuentas correspondientes, en cumplimiento de los artículos 175 y 186 del Código.
Decreto 127 de 1891 →In force
Article 3
, Referente A Las Mercaderías Que Lleva El Buque, Y Su Destino Etc
Decreto 127 de 1891 · Sobre cambio de destino de mercaderías que para el interior de la República vengan dirigidas al puerto de Cartagena, y sobre reembarque de las reconocidas por la Aduana de aquel lugar
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01
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02
Constitutional history
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