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Article 72

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los impuestos de papel sellado y de timbre causados hasta el 31 de diciembre de 1974 y aún no pagados, podrán pagarse sin sanciones superiores al valor del impuesto no pagado, inclusive las determinadas mediante liquidación de aforo, siempre que el pago de este valor se efectúe dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la promulgación de la presente Ley. Esta amnistía cobija, igualmente, a quienes a la fecha de la vigencia de esta Ley o dentro del término en ella establecido hayan interpuesto o interpongan recursos contra las liquidaciones de aforo de los impuestos a que se refiere este artículo, en cuanto del fallo desfavorable se desprenda la imposición de sanciones causadas hasta el 31 de diciembre de 1974, siempre que el pago se efectúe dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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