JurídicoESEN

Article 1.3.5.8.1

Información De Los Órganos Que Financien Gastos Con Recursos Del Tesoro Nacional

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los obligados enunciados en el numeral 10 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución y de conformidad con el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 1.3.5.2.1 de la presente resolución.

Parágrafo 1

o. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos previstos por este título.

Parágrafo 2

o. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.

Parágrafo 3

o. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

(Artículo 27, Resolución 162 de 2023)

SECCIÓN 9.

INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Resolucion 227 de 2025