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Article 312

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En cada Comuna o Corregimiento habrá una Junta Administradora Local que tendrá las siguientes atribuciones

a)

Cumplir por delegación del Concejo Municipal, mediante resoluciones, lo conveniente para la administración del área de su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del ordinal 8º del artículo 197 de la Constitución Política;

b)

Proponer motivadamente la inclusión en el presupuesto municipal de partidas para sufragar gastos de programas adoptados para el área de su jurisdicción;

c)

Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones;

d)

Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en el área de su jurisdicción, y

e)

Sugerir al Concejo y demás autoridades municipales la expedición de determinadas medidas y velar por el cumplimiento de sus decisiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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