Registro. Todos los acuerdos de transporte marítimo deben registrarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su celebración ante Dimar. El registro lo podrá hacer directamente la empresa interesada, quien la represente en el país o su agente marítimo, con el lleno de los siguientes requisitos: l. Las empresas miembro deben estar debidamente habilitadas y contar con permiso de operación vigente. 2. Indicar los puertos nacionales y extranjeros entre los cuales pretenda prestar el servicio. 3. Indicar frecuencias e itinerarios respectivos, si se trata de servicio regular. Los itinerarios deben remitirse a Dimar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. 4. Indicar específicamente el tipo de carga que se pretende transportar. 5. Registrar el monto de las tarifas básicas y fletes, o el valor del transporte por pasajero, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título VII del presente decreto. 6. Designar a uno de los miembros como representante ante Dimar para todos los efectos relativos al convenio.
Decreto 3111 de 1997 →In force
Article 51
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.