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Article 2

º Los "bonos Educativos De Valor Constante" Tendrán Las Condiciones Financieras Y De Colocación Referidas En Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 91 De 1989, Así: A) Fecha De Emisión: La Del Presente Decreto; B) Se Expedirán A La Orden Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio; C) Plazo Total: Diez (10) Años De Acuerdo Con Los Términos Del Artículo 10 De La Ley 91 De 1989 Y El Artículo 36 De La Ley 51 De 1990; D) Amortización: En Los Dos Primeros Años El Equivalente Anual Al 7% De La Deuda; En Los Dos Siguientes Años El Equivalente Anual Al 10%, Y En Los Últimos Seis Años El Equivalente Anual Al 11%; El Primero De Los Vencimientos Será El 29 De Diciembre De 1991; E) Intereses: Tasa Dtf Trimestre Anticipado, Más Cuatro (4) Puntos, Correspondiente A La Última Semana Del Mes Calendario Anterior A La Fecha De Pago, Con Lo Cual Se Mantiene El Valor Constante De Acuerdo Con Las Tasas Utilizadas En El Cálculo Actuarial Realizado Por Los Ministerios De Educación Nacional Y Hacienda Y Crédito Público; F) No Podrán Ser Colocados En El Banco De La República

Decreto 2915 de 1991 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados Bonos Educativos de Valor Constante.

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01

Text of the article

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º Los "Bonos Educativos de Valor Constante" tendrán las condiciones financieras y de colocación referidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 91 de 1989, así

a)

Fecha de emisión: la del presente Decreto;

b)

Se expedirán a la orden del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;

c)

Plazo total: diez (10) años de acuerdo con los términos del artículo 10 de la Ley 91 de 1989 y el artículo 36 de la Ley 51 de 1990;

d)

Amortización: en los dos primeros años el equivalente anual al 7% de la deuda; en los dos siguientes años el equivalente anual al 10%, y en los últimos seis años el equivalente anual al 11%; el primero de los vencimientos será el 29 de diciembre de 1991;

e)

Intereses: tasa DTF trimestre anticipado, más cuatro (4) puntos, correspondiente a la última semana del mes calendario anterior a la fecha de pago, con lo cual se mantiene el valor constante de acuerdo con las tasas utilizadas en el cálculo actuarial realizado por los Ministerios de Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público;

f)

No podrán ser colocados en el Banco de la República.

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Constitutional history

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