Respecto al trámite e imposición de sanciones a que se refiere el artículo 701 del Código Penal Militar cuando se trate de falta atribuida a Juez Penal Militar, integrarán la Sala Disciplinaria para cada caso, el presidente de la Corporación, el Magistrado a que le haya correspondido en reparto la queja o informe de la respectiva Procuraduría Delegada, quien actuará como sustanciador y otro Magistrado sorteado para el efecto. En la Secretaría del Tribunal Superior Militar se llevará el registro de las actuaciones adelantadas, identidad del funcionario inculpado, de las sanciones impuestas y del turno de reparto correspondiente entre los Magistrados, semejante al seguido para los procesos y denuncias penales de competencia de la Corporación. CAPITULO II
Article 20
Respecto Al Trámite E Imposición De Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 701 Del Código Penal Militar Cuando Se Trate De Falta Atribuida A Juez Penal Militar, Integrarán La Sala Disciplinaria Para Cada Caso, El Presidente De La Corporación, El Magistrado A Que Le Haya Correspondido En Reparto La Queja O Informe De La Respectiva Procuraduría Delegada, Quien Actuará Como Sustanciador Y Otro Magistrado Sorteado Para El Efecto
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
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