La contraloría General de la República, de común acuerdo con la Dirección General del Presupuesto, estudiarán cada uno de los saldos del balance tanto del tesoro como de la Hacienda a fin de eliminar antes del cierre del ejercicio de 1978 aquellos activos y pasivos que no correspondan a saldo reales a favor o a cargo de la Nación.
En caso de duda sobre algún saldo, este se contabilizará en una cuenta de orden hasta que se defina el caso o se aclaró la situación.