JurídicoESEN

Article 97

El Fondo De Recursos Especiales De La Escuela Estará Integrado Por: 1

Decreto 1522 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Escuela Penitenciaria Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Fondo de Recursos Especiales de la Escuela estará integrado por

1.

Por las rentas provenientes de la administración y demás frutos de los bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan.

2.

Por la parte, que del sueldo asignado a los alumnos de la Escuela, se destine a cubrir los costos de alimentación, alojamiento e instrucción.

3.

Por las rentas provenientes de la utilización de sus laboratorios, prestación de servicios y todo acto jurídico celebrado con cualquier entidad oficial o particular.

4.

Por el producto de los remates de objetos donados y obsequiados por personas o entidades oficiales, previa resolución aprobada por la Dirección General de Prisiones.

5.

Por los aportes extraordinarios auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualquiera persona pública o privada, nacional o extranjera.

6.

Por el producto de espectáculos, bazares, rifas fiestas y cualesquiera actos culturales o sociales, organizados en beneficio de la Escuela.

7.

Por el producto o valor que a cualquier otro título o de cualquier otra procedencia deba por su finalidad, ingresar al Fondo de Recursos Especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1522 de 1966