° En desarrollo del
del artículo 9° de la Ley 109 de 1985, el Ministerio de Desarrollo podrá autorizar excepcionalmente la importación al resto del territorio aduanero de más del 49% de la producción anual de un usuario industrial en Zona Franca y en tal caso no se pierde la calidad de usuario industrial. Dicha autorización tendrá un plazo definido de conformidad con las condiciones particulares del usuario.