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Article 1

Suprímese Una Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Valledupar Y La De Cada Una De Las Oficinas De Guadalupe (Departamento Del Huila), Andes Y Betulia (Departamento De Antioquia), Y Créase La Plaza De Ayudante En La De Cértegui, Con La Asignación Mensual De $ 45, Una Más En Cada Una De Las De Salamina (Caldas) Y Honda, Y Dos Más De Carteros En La De Manizales, Con Las Mismas Asignaciones, Mensuales Que Corresponden A Las De Su Clase En Estas Oficinas

Decreto 934 de 1917 · Por el cual se suprimen unos empleos y se crean otros en el ramo Telegráfico

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01

Text of the article

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°. Suprímese una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Valledupar y la de cada una de las oficinas de Guadalupe (Departamento del Huila), Andes y Betulia (Departamento de Antioquia), y créase la plaza de Ayudante en la de Cértegui, con la asignación mensual de $ 45, una más en cada una de las de Salamina (Caldas) y Honda, y dos más de Carteros en la de Manizales, con las mismas asignaciones, mensuales que corresponden a las de su clase en estas oficinas. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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