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Article 3

Los Bienes U Objetos Aprehendidos Por Funcionarios Del Departamento Administrativo De Seguridad Se Depositaran Dentro De Las 24 Horas Siguientes A La Aprehensión, En Los Almacenes De Recuperaciones Llenando Las Formalidades Previstas Por La Contraloría General De La República

Decreto 193 de 1971 · Por el cual se reglamenta el remate de bienes recuperados por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad

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° Los bienes u objetos aprehendidos por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad se depositaran dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión, en los almacenes de recuperaciones llenando las formalidades previstas por la Contraloría General de la República.

Parágrafo 1

Si se tratare de bienes u objetos de especial valor, como joyas, piedras preciosas o dineros, podrán depositarse, si las circunstancias así lo requieren, previo inventario y avalúo, en el Banco de la República o en cualesquiera otro establecimiento de la misma índole que preste dicho servicio. El depósito lo hará el respectivo Jefe de Repartición, con intervención de la Auditoria Fiscal correspondiente.

Parágrafo 2

Si se tratare de semovientes, se depositaran a persona de reconocida solvencia económica y moral mientras se adelanta la investigación y se resuelve en definitiva. Los costos que demanden los depósitos serán cubiertos por las personas a quienes se les entreguen o devuelvan los semovientes en razón de haber acreditado suficientemente su legitima propiedad o tenencia, o cargo al producto de remate de los mismos cuando hubiere lugar a tal procedimiento.

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Constitutional history

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