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Article 2

Cuando Por Desaparecimiento De Los Archivos Del Ministerio De Relaciones Exteriores O De La Policía Nacional No Fue Posible La Expedición Del Certificado De Que Tratan Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 1° De La Presente Resolución, El Interesado Podrá Presentar Ante La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Las Siguientes Pruebas Supletorias: 1ª

Decreto 734 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 34 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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°. Cuando por desaparecimiento de los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Policía Nacional no fue posible la expedición del certificado de que tratan los ordinales a) y b) del artículo 1° de la presente Resolución, el interesado podrá presentar ante la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, las siguientes pruebas supletorias: 1ª. Caso del ordinal a)

a)

Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional sobre el hecho de la destrucción de los archivos;

b)

Tres declaraciones extrajuicio de representantes de entidades comerciales o de personas de reconocida solvencia industrial o bancaria, destinadas a comprobar el hecho del domicilio en Colombia del extranjero con anterioridad al año de 1931, y sobre sus antecedentes personales y actividades comerciales u otras desarrolladas en el país por el mismo extranjero;

c)

Inscripción en el Registro Público de Comercio. 2ª. Caso del ordinal b): a) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional sobre el hecho de la destrucción de los archivos; b) Pasaporte con el cual se hizo su primera entrada al país, en el cual conste que entro a Colombia con visa y figure con la profesión de comerciante; c) Inscripción en el Registro Público de Comercio durante el lapso comprendido entre el 14 de marzo de 1931 y el30 de junio de 1940. 3ª. Caso del ordinal c) Cuando por desaparecimiento de los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Sección de Extranjeros o de la Policía Nacional no fuere posible la expedición del certificado de cambio de visa o de cambio de profesión de que trata el ordinal c) del artículo 1° de esta Resolución, el interesado podrá presentar ante la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones las siguientes pruebas supletorias: a) Certificado de que está inscrito como comerciante en el Registro Público de Comercio, para demostrar que dicha inscripción se hizo dentro del primer año de la llegada del interesado al país; b) El pasaporte con el cual hizo su primera entrada al país para demostrar que el interesado entró a Colombia con visa y que en dicho documento figura con la profesión de comerciante.

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Constitutional history

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